Despidos injustificados
Nuestro Código del Trabajo protege al trabajador que ha sido despedido en forma injustificada, indebida o improcedente, estableciendo el derecho a que se le paguen las indemnizaciones por el término de su contrato de trabajo.
En consecuencia, el trabajador que ha sido despedido por aplicación de una o más de las causales de despido establecidas por el Código del Trabajo, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal para el despido, tiene derecho a recurrir ante el Juzgado del Trabajo competente dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha del despido, a fin de demandar la indemnización sustitutiva del previo aviso y la indemnización por años de servicio, más su recargo legal.
Autodespido laboral
El trabajador tiene la facultad de auto despedirse en caso de que su empleador haya incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato, especialmente si no ha pagado oportunamente sus cotizaciones previsionales o de salud ni sus remuneraciones mensuales.
En tal caso, el trabajador tiene derecho a poner término a su contrato de trabajo, a desvincularse de la empresa y demandar tanto el pago de las prestaciones laborales que se le adeuden como la indemnización sustitutiva del previo aviso y la indemnización por años de servicio, más su recargo legal.
Accidentes del trabajo
La Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
En consecuencia, cuando un trabajador sufra un accidente del trabajo y éste se deba al hecho de que su empleador no adoptó todas las medidas necesarias para evitar su ocurrencia, no le entregó todos los implementos de seguridad o no lo capacitó adecuadamente para las labores que se le encomendaron, tanto el trabajador como sus familiares cercanos, en caso de fallecimiento, podrán demandar de su empleador la correspondiente indemnización por el daño moral sufrido y por las ganancias que se han dejado de percibir, independientemente de las indemnizaciones o pensiones de invalidez que para estos efectos contempla la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Tutela laboral
Nuestro actual Código del Trabajo contempla la denominada acción de tutela laboral cuya finalidad es dar protección a los derechos fundamentales del trabajador cuando estos han sido lesionados por el ejercicio de las facultades del empleador.
Para estos efectos, se contempla un procedimiento especial denominado Procedimiento de Tutela Laboral, que pretende evitar los abusos o excesos de la potestad de mando propia del empleador, protegiendo el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador, el respeto y protección a su honra, el derecho a la libertad de conciencia, la libertad de expresión, opinión e información, y, proteger la garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias por parte de su empleador, como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
Nulidad del despido
La denominada “Ley Bustos”, ha venido a introducir en nuestro sistema laboral la institución de la nulidad del despido, que consiste en una sanción al empleador que despide al trabajador sin haber acreditado que sus cotizaciones previsionales se encontraban pagadas al momento del despido.
En tal caso, el despido del trabajador es nulo, y, por consiguiente, el ex empleador deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en su contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la fecha en que convalide el despido, mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador.
Régimen de subcontratación
El artículo 183-A del Código del Trabajo, señala que, es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista, cuando éste se encarga de ejecutar obras o servicios para una tercera persona dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal o mandante.
En aquellos casos en que el trabajador haya prestado servicios en régimen de subcontratación y sea despedido por su empleador directo, podrá demandar las prestaciones laborales e indemnizaciones legales que procedan por el término de su contrato, tanto en contra de su empleador directo como de la empresa mandante o dueña de la obra, quienes deberán responder en forma solidaria o subsidiaria de dichas indemnizaciones.